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Historia

El Ministerio de Desarrollo Local (MINDEL) es creado mediante el Decreto Ejecutivo No. 1 de fecha 2 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 101, Tomo No. 423, del 2 de junio de 2019, que contiene reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, mediante el artículo 5 se sustituyó el artículo 28 y en su numeral 16 se da vida al ministerio, atribuyéndole sus competencias en el artículo 45-E.

Competencias del Ministerio de Desarrollo Local

1. Promover y difundir el desarrollo local del país;

2. Coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de desarrollo local, así como propiciar un enfoque de derechos humanos en la formulación de las políticas públicas, de cara a la erradicación de la discriminación y de toda forma de intolerancia hacia las personas y los grupos sociales, propiciando la implementación, en caso de ser necesario, de acciones afirmativas;

3. Diseñar y promover programas para el desarrollo local, que ayuden al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, posibilitando el combate a la pobreza, desigualdad y marginación, velando por generar mejores condiciones de vida para la población;

4. Constituir un espacio institucional con los diferentes actores sociales, con el objeto que el Estado responda a las demandas económicas y sociales de la población, con la finalidad de incrementar el desarrollo local;

5. Coordinar el programa social de Ciudad Mujer, con un enfoque al desarrollo local de la población; así como cumplir las atribuciones establecidas en las leyes o reglamentos a cargo de las antiguas Secretaría Nacional de la Familia o Secretaría de Inclusión Social.

6. Apoyar iniciativas y proyectos relacionados con las materias a cargo del Ministerio;

7. Las demás atribuciones que se establezcan por ley, reglamento o le sean encomendadas por el Presidente de la República.

Atribuciones adicionales

Luego, mediante el Decreto Ejecutivo No. 20 de fecha 28 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo No. 424, del 28 de agosto de 2019, se reformó el artículo 45-E, se le adiciona una competencia al Ministerio de Desarrollo Local siendo esta la siguiente:

8. Organizar y administrar eficientemente todos los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales asignados a la División de Asistencia Alimentaria, con el propósito de brindar una adecuada logística de la ayuda alimentaria y no alimentaria de los diferentes proyectos o grupos beneficiarios.

Además, mediante Decreto Ejecutivo número 41 de fecha doce de diciembre del dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 425, del 18 de diciembre de 2019, se introdujeron reformar al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, adicionando al Título II, Capítulo II, adicionando los artículos 45-F y 45 G; el artículo 45-F, regula que todos los bienes muebles, inmuebles y recursos materiales utilizados por la antigua Secretaria de Inclusión Social, por la División de Asistencia Alimentaria o por el programa social de Ciudad Mujer, de la misma Secretaría, serán trasladados al Ministerio del Desarrollo Local, con las formalidades y requisitos legales necesarios por parte de las instituciones competentes que deberán realizar los correspondientes cargos y descargos; y en el artículo 45-G, se determina que todos los procesos administrativos y judiciales que se estén tramitando a nombre de la Secretaria de Inclusión Social relacionado con la División de Asistencia Alimentaria o con el programa social de Ciudad Mujer, se tramitaran a nombre del Ministerio de Desarrollo Local.

Al ser el depositario de lo que en la gestión anterior correspondía a la Secretaría de Inclusión Social, el MINDEL también asume tres programas más:

  • Cumplimiento del Decreto ejecutivo 204 sobre reparación a víctimas de graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado salvadoreño.
  • Cumplimiento de la Sentencia para el “Caso masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador”.
  • Programa Nuestros Mayores Derechos.